Resumen:
El autor comenta el cambio en la normativa de títulos valores; de esta manera; compara la derogada Ley 16587 y la actual Ley 27287. Critica la innecesaria y perjudicial solemnidad que en la práctica significaba la legislación pasada y advierte además el riesgo de aplicar la nueva norma bajo la óptica anterior. Por ello, desarrolla en este artículo la lógica según la cual es la notificación al deudor y no la devolución del título protestado al interesado, la que debe hacerse dentro de los plazos previstos en el artículo 72 de la actual Ley de Títulos Valores.