Resumen:
En el presente trabajo nos ocupamos de las personas jurídicas en relación a su derecho y a su deber de llevar un nombre. También nos ocupamos brevemente de los diversos signos distintivos, las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los signos distintivos notorios, las marcas renombradas, los lemas comerciales, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen y los nombres comerciales. Exponemos como son definidos y su función que es distinta a la función individualizadora de la denominación social y/o razón social. Teniendo en consideración el concepto y función de cada signo distintivo, cuando pueden entrar en conflicto con una denominación y/o razón social. Por último y como recomendación, sugerimos la modificación de la Ley General de Sociedades (1997).